TRABAJO Y SALARIO

La relación laboral es una relación de cambio entre dos sujetos: empresario y trabajador; consiste en un intercambio continuado de servicios por salario. Esta relación de cambio se instrumenta mediante un contrato de trabajo, que es lo que da vida a la relación laboral. En dicho contrato, ambas partes consienten en obligarse mutuamente a algo: el trabajador se obliga a prestar servicios y el empresario a darle un salario.

Pero, ¿cuál es la etimología de salario?  Deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. Ésto proviene del antiguo Imperio Romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro.

Nuestra legislación y concretamente el Estatuto de los Trabajadores lo define en su artículo 26.1: “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los períodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador”.

¿Qué comprende la estructura salarial? El salario base del grupo de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales. Entendiendo por salario base, el salario mínimo que corresponde a un trabajador que presta sus servicios en una empresa, y es fijado por un convenio colectivo concreto para una determinada categoría o grupo profesional. Este puede incluso ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), siempre y cuando las percepciones que en conjunto reciba el trabajador (salario base más pluses salariales, antigüedad, peligrosidad, …) no sean inferiores al SMI.

Ahora bien, el salario tiene dos funciones: retributiva y sustentadora. 

Función retributiva: es la función jurídica que cumple el salario. El derecho obliga al empresario a retribuir al trabajador por su prestación de servicios. Los convenios colectivos son los que establecen bases distintas según la categoría profesional y las valoraciones de los puestos de trabajo. Dicha función implica que ha de haber una equivalencia entre trabajo y salario. La retribución de los trabajadores no puede ser discriminatoria, lo que quiere decir que se tiene que pagar un salario igual por un trabajo igual o de igual valor para la empresa independientemente de la edad del trabajador, sexo, nacionalidad,…

Función sustentadora: de carácter económico-social, significa que el salario es el medio de vida del trabajador y de su familia. Dicho salario ha de estar en consonancia con el nivel de vida del país en que trabaja. Esta función justifica que haya una normativa estatal protectora del salario, por ejemplo, la fijación de un salario mínimo interprofesional, el carácter privilegiado del crédito salarial en supuestos de insolvencia.

Considero que el salario no debería estar conformado solo con euros, sino también con medidas que mejoraran el bienestar de los trabajadores. Según diversos estudios, tienen un valor muy importante: la flexibilidad horaria, permisos adicionales, actividades formativas, … lo que se denomina el “salario emocional”; aunque vivimos en un momento de gran dificultad económica y los sueldos están ajustados hasta la extenuación. En la vida, no todo es el dinero. Y en la empresa, tampoco.

 

                                                       ANA BELÉN RIVAS VARGAS

                                     Miembro de la II LANZADERA DE EMPLEO DE ALMERÍA

Licenciada en Ciencias del Trabajo. Diplomada en Relaciones Laborales. Técnico Superior en Administración y Finanzas.