GÉNERO Y GENERACIONES

 

La violencia de género y la violencia machista son expresiones sinónimas de un mismo fenómeno. Hacen visible una realidad de la sociedad en la que vivimos, que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal. 

En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género en su artículo 1 establece que “tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges o de quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.”

Hay que tener presente que la violencia de género y la violencia doméstica, no son lo mismo ni conceptual ni jurídicamente, ya que la primera es la que se ejerce sobre las mujeres, y la segunda es aquella en la que los miembros de la familia son los sujetos sobre las que se ejerce. Ambos conceptos involucran aspectos sociales, culturales, económicos, sanitarios, jurídicos y policiales, constituyendo un problema complejo que requiere un abordaje intersectorial e interinstitucional para poder erradicarlo.

Los tiempos van cambiando y el estado empieza a actuar en ámbitos que se consideraban privados e interviene para proteger y para preservar los derechos de aquellas mujeres, niños, niñas y adolescentes, que viven una situación de violencia y que son limitados ilegítimamente en la capacidad de goce y ejercicio de sus derechos, por otra persona que ostenta más poder y utiliza las diferentes manifestaciones de violencia: física, sexual, psíquica, económica y social.

Se han realizado reformas en el sistema de protección de las y los menores reconociéndoles como víctimas de violencia de género y se establecen más garantías respecto a las medidas de suspensión de la patria potestad y al régimen de visitas (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio, que entró en vigor el día 18 de agosto).

Hace visible en la normativa la aplicación de una perspectiva generacional, que implica reconocer las fortalezas y las necesidades de las personas de acuerdo a la etapa de la vida en la que se encuentran, lo generacional como categoría que ubica a la edad como factor de riesgo.

La violencia comienza cada vez más a manifestarse en etapas más tempranas, como se puede apreciar en el noviazgo en la adolescencia, donde se reproducen conductas y valores que se han aprendido, y es el Estado, como protector de los derechos de las personas quien debe intervenir para prevenir, sancionar y erradicarlas, alcanzando una igualdad efectiva en el trato hacia las mujeres y no sólo una realidad formal. 

Hay que ser conscientes que el género es un concepto que hace referencia a las diferencias sociales entre hombres y mujeres y que son aprendidas, es decir que es un proceso por el cual adquirimos la “identidad de género” según el modelo social en el que vivimos. Y el sexo es una palabra que hace referencia a las características biológicas que distinguen macho de hembra y que son universales.

Debemos educar en la corresponsabilidad, en el respeto y en la igualdad, y así poder cambiar una estructura social arcaica, de estereotipos y roles tradicionales que ya están caducos, y que siguen discriminando a las mujeres en el pleno desarrollo de su vida.

 

                                            ADRIANA GUERRERO JAUREGUI

                          Miembro de la II LANZADERA DE EMPLEO DE ALMERÍA

                                     Licenciada en Derecho. Asesora Jurídica.