El derecho al olvido

Continuando con los talleres presentados por los profesionales que integran la Lanzadera, esta mañana ha sido el turno de Alain, que ha tenido la amabilidad de introducirnos un poco al candente tema del derecho que debería asistir a las personas para que su información personal desaparezca de Internet llegado un momento dado.

En un principio, el derecho al olvido parece contrapuesto al derecho a la información. Desde siempre, las personas han necesitado gestionar su información personal de distintas maneras, a la vez que se concedía a la población general el derecho a conocer todo hecho relevante que afecte a su medio. El gran vacío ha surgido en los últimos tiempos, con la llegada de Internet, que lo ha cambiado todo. Los medios de información, que antes se suponían de carácter más puntual y concreto, con limitado alcance y presencia en la vida de las personas, han sido sustituidos por un medio global, de alcance y visibilidad máximos, completamente integrado y con una presencia constante en la actividad de los ciudadanos. En este nuevo escenario, son muchos los problemas de intimidad y seguridad que están surgiendo, y la respuesta legal apenas se ha adaptado.

Por el momento, en España, a través de la Agencia de Protección de Datos, contamos con los derechos gratuitos y “rápidos” de acceso a nuestra información, rectificación, cancelación, oposición… Sin embargo, no existe legislación concreta al respecto. Lo mismo ocurre a nivel europeo, donde durante los últimos tiempos los incidentes se han ido sancionando con arreglo a distintas sentencias que van surgiendo, pero donde todavía no existe una posición fundada y unificada para los distintos países, ámbitos de legalidad, sectores profesionales, etc. De hecho, a día de hoy, los procesos legales más importantes que están obteniendo resolución se están llevando caso a caso y resolviéndose individualmente, dada su complejidad legal. Su base jurídica se está estableciendo sobre el control únicamente de los motores de búsqueda que indexan la información, y de momento para ámbitos geográficos específicos, sobre todo Europa. En la práctica, nuestro derecho al olvido se solapa en gran medida con el derecho a la intimidad, y para eliminar cualquier información propia de la web por esta vía, actualmente es necesario que la información afectada sea considerada especialmente sensible, excesiva, irrelevante, inexacta… Parece evidente que queda mucho por avanzar y definir en este tema, y que en los próximos años asistiremos a importantes cambios y avances que harán evolucionar este ámbito específico del derecho. Quizás, hasta entonces, la precaución extrema sea la mejor estrategia para el tratamiento y gestión de nuestra información personal.

¡Muchas gracias, Alain, por tu valiosa e interesantísima aportación!