Planes de Igualdad en las empresas

 

Los planes de igualdad en las empresas aparecen regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Esta ley desarrolla el contenido de los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española en los que se reconoce, por una parte, el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y, por otra, que los poderes públicos tienen obligación de promover las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva.

 

El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo establece “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.”

Asimismo, como dice el artículo 49 “el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas”



Un ejemplo de adopción de plan de igualdad en grandes empresas es Mercadona, que lo ha incluido en el convenio colectivo regulado con los representantes de los trabajadores (capítulo VIII, apartado II): 

https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/18/pdfs/BOE-A-2019-2204.pdf

Es manifiesta la obligación legal para las empresas de más de 250 trabajadores adoptar planes de igualdad, sin embargo, no se puede saber si estas empresas cumplen o no con su obligación. Así lo manifiestan fuentes del diario Público: https://www.publico.es/sociedad/igualdad-gobierno-no-empresas-planes-igu...

A pesar de esta respuesta del Gobierno, las normas de las que se ha hablado son desarrollo de los artículos de la Constitución mencionados al principio: art. 14 y 9.2. Por tanto, es obligación de los poderes públicos (gobierno, parlamento, jueces) llevar una evaluación y control de estas empresas para que estas leyes no queden en papel mojado.

Debido a este desajuste de la ley con la realidad, el artículo 45 en su apartado 2, ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de  marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación: "En el caso de las empresas de 50  o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral"

Por tanto, se amplía el número de empresas que deben elaborar el plan de igualdad, que antes sólo era obligatorio para las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, si bien la ley 3/2007 en su disposición transitoria décima segunda, establece unos plazos para que estas medidas entren en vigor paulatinamente.

Otra novedad que introduce este Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se refleja en la modificación del artículo 46 de la ley de 22 de marzo de 2007 por el que se crea un "Registro de Planes de Igualdad de las Empresas" por el que las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. 

De esta forma, el legislador da respuesta a la laguna que dejaba anteriormente la ley, pues era imposible saber qué empresas no cumplían con la obligación de elaborar planes de igualdad.